Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que plantea el demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declara improcedente el despido disciplinario acordado por la empresa en base a una supuesta agresión a un superior, causada a través del accionamiento de un sistema de movimiento que genera la caída de un animal muerto a los pies del gerente. El Juzgado consideró que no se pudo entender realizada de propósito esa conducta. El demandante propone la nulidad por dos razones: por estar causalizado en la merma productiva derivada de la crisis COVID y por entender que el mismo supuso un ataque a la garantía de indemnidad que protege el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. La Sala rechaza este argumento, entendiendo que, si bien es cierto que el demandante impugnó un despido objetivo realizado trece meses antes del despido, hubo acuerdo conciliatorio en improcedente con readmisión, que se produjo realmente, trabajando el demandante con normalidad durante varios meses, siendo que existen datos que hacen ver que la real causa fue lo que la empresa entendió que era una agresión al gerente. La Sala explica la operativa de las reglas de la carga de la prueba en estos casos. También descarta que se haya infringido la prohibición de despedir por causas objetivas relacionadas con el COVID, por razón de que se trata de un despido disciplinario propiamente dicho. Previamente desecha dos reformas fácticas, al basarse en prueba testifical.
Resumen: Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.Cuatro conductas sancionables o, mejor, con consecuencias garantistas en beneficio del trabajador afectado: 1) que el objeto del contrato de servicios entre las empresas se limite a la mera puesta a disposición del trabajador de la cedente a la cesionaria; 2) que la cedente carezca de actividad u organización propia y estable; 3) que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad; o 4) que no ejerza las funciones inherentes a la condición de empresario'.cuatro conductas que considera cesión ilega.En definitiva, para que exista cesión basta que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual aparezca en la posición contractual propia del empresario alguien que no tiene en realidad esa posición, es decir, lo que sucede es que quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio.